Normativa aplicable seguridad en altura

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

Establece las obligaciones del empresario en cuanto a la protección de sus trabajadores, el uso de los EPI, la idoneidad de los equipos de trabajo, información y formación de los riesgos derivados del trabajo.

El Real Decreto 486/1997: LUGARES DE TRABAJO.

Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída en altura. Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes y que supongan para los trabajadores un riesgo de caída superior a dos metros se protegerán mediante barandillas y otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente.

Real Decreto 773/1997 sobre utilización de Equipos de Protección Individual - EPI

Se deben determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual y precisar, para cada uno de estos puestos el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de EPI que deberá utilizarse.

Real Decreto 2177/2004 que modifica el RD 1215/1997 sobre equipos de trabajo

Anexo 4.1.1: la elección del tipo de trabajo más conveniente de medio de acceso a los puestos de trabajo temporal en altura deberán efectuarse en función de la frecuencia de circulación, la altura a la que se debe subir y la duración de la utilización.

Normativa específica aplicable a trabajos en altura

EN 353-1 -Dispositivos anticaída deslizante con línea de anclaje rígida. EN 353-2 –
Dispositivos Anticaídas deslizante con línea de anclaje flexible.

Líneas de Vida Horizontales
EN 795- Protección de caídas en altura. Dispositivos de anclaje. Requisitos y ensayos.
C: flexible y D: rígido

Puntos de anclaje individual
EN 795 A1: Punto de anclaje individual para superficies verticales, horizontales En 795 A2: Punto de anclaje individual proyectado para ser fijado en tejados inclinados.
Dispositivos transportables: trípodes, brazos pescantes, premarco puertas, líneas portátiles,.
EN 795 B: Dispositivos de anclaje transportables

Dispositivos de peso muerto
EN 795 E: Anclajes de peso muerto utilizables sobre superficies horizontales.

Elementos comunes:
EN 361: Arnés anticaída EN 354: Cabo de anclaje
EN 362: Conectores – mosquetones EN 360: Anticaídas retráctil
EN 353/1: bloqueador de cable EN 353/2: bloqueador de cuerda EN 567: Bloqueador de sujeción EN 355: Absorbedor de energía